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Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional

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La adopción es un mecanismo legal de integración familiar que establece entre la persona o pareja adoptante y el menor adoptado un vínculo filial idéntico a los efectos jurídicos al que tienen los hijos biológicos. La adopción, una vez constituida, es irrevocable y extingue, salvo excepciones, los vínculos legales entre el niño adoptado y su familia natural. Por esta razón, la legislación es minuciosa y muy estricta a la hora de otorgar la patria potestad. En España, tanto el acogimiento como la adopción son competencias trasferidas a las comunidades autónomas. Todas ellas las han legislado pormenorizadamente en sus leyes de protección de menores y han acreditado entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAIs), que sirven para mediar en la tramitación de un expediente de adopción en el extranjero y deben estar habilitadas por el órgano competente del país en el que desarrollan su trabajo.Pero la persona o familia que desee adoptar un niño de origen extranjero debe cumplir, además de los requisitos contemplados en la legislación española, las exigencias previstas en la ley relativa a la adopción del país de origen del niño. En definitiva, debe reunir las condiciones exigidas por la legislación de los dos países.

Esto significa que, aunque en España esté permitida la adopción a las familias monoparentales masculinas, en la práctica sólo se puede llevar a cabo en países como Brasil, donde no se ponen trabas a los solicitantes varones a título individual.Si se opta por la adopción internacional, los padres adoptivos han de ser considerados idóneos por dos administraciones. Para obtener la patria potestad es imprescindible que el adoptante sea declarado apto por los servicios de protección de menores. Si una persona quiere adoptar un niño debe saber que el proceso puede durar alrededor de dos años. Primero debe dirigirse al organismo oficial de tramitación correspondiente en cada comunidad. Los solicitantes habrán de mostrar su intención de adoptar niños españoles o de un país extranjero. Existen varios ejemplos de funcionamiento y la mayoría de las personas inicia los trámites en el país elegido para "ganar tiempo" mientras se resuelve su solicitud en España.


Los padres adoptivos necesitan de una acreditación oficial que avale que son 'aptos o idóneos' para adoptar.Los padres adoptivos necesitan de una acreditación oficial que avale que son aptos o idóneos para adoptar Para ello han de someterse a la valoración profesional de los servicios sociales que dará pie a un informe psicosocial que recomendará o no un dictamen favorable, el certificado de idoneidad, que es indispensable para continuar los trámites.

Lo que se pretende con el procedimiento administrativo de declaración de idoneidad, que puede durar entre 3 y 8 meses dependiendo de las demandas concurrentes y de la comunidad autónoma en la que se desarrolle, es garantizar la aptitud de los padres adoptivos para cubrir las necesidades del menor; que cumplen las obligaciones establecidas en el Código Civil y que son capaces de ofrecer estabilidad, afecto y cuidado al pequeño que quieren incorporar a la familia.

En las sesiones formativas se facilita información y se provoca la reflexión sobre la decisión tomada. Durante la evaluación técnica el objetivo es determinar la idoneidad de los solicitantes para la adopción. Se trata de obtener un hogar estable y con futuro. Por ello, los servicios sociales observan las cualidades y actitudes de los adoptantes, solicitan la documentación pertinente (certificados médicos, declaración de la renta...) y especialmente tienen en cuenta que no se produzcan desajustes en:

Su capacidad afectiva, educativa y de...

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